14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en cifras
Este año 2010 se han recibido en esta área de trabajo y Seguridad Social 7 quejas.
Avanzado el año se ha producido el hecho destacable del traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo.
Es razonable pensar que el desempeño de estas competencias contribuirá a una mejora en la gestión de las demandas que existen en estas materias. Por su parte, si bien las quejas que la ciudadanía nos plantea no son necesariamente una radiografía del funcionamiento de las administraciones, es previsible que las quejas en esta área aumenten en 2011.
La mayor parte de las quejas que durante estos años hemos recibido en el Ararteko, han estado relacionadas con ámbitos relacionados con esas materias, sobre los que de facto las administraciones de nuestra Comunidad Autónoma venían desarrollando actuaciones: oficinas de empleo, cursos de formación, etc. Con relación a estas actuaciones, las cuestiones que se nos han planteado han tenido que ver principalmente con aspectos relacionados con cursos de formación laboral.
Además de esas quejas que han entrado en nuestro ámbito, nos ha parecido oportuno reflejar aquí otras presentadas por varias personas y asociaciones disconformes con las medidas sobre pensiones. En concreto, se han referido a la suspensión de la revalorización de pensiones, prevista en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Han sido remitidas al Defensor del Pueblo del Estado por ser la Institución competente.
II. Quejas destacadas
Las quejas individuales que hemos recibido han planteado algunas cuestiones sobre la realización de prácticas en los cursos de formación, y acceso a ayudas públicas.
Una de éstas mostraba su desacuerdo con la negativa de la administración de su petición de cambio del centro donde iba a realizar las prácticas.
Los responsables del programa Sarbide, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que tutelan su desarrollo, no autorizaron el cambio de empresa para realizar las prácticas de un curso teórico que había seguido en un centro autorizado. La persona que pidió el cambio alegaba que éste centro le dio su conformidad.
Contrastados los antecedentes del caso consideramos por un lado que la decisión de Sarbide se ajustaba a las normas que regulan el programa de formación. Por otro, consultada la tutora del centro de formación donde hizo el curso teórico, no confirmo que hubiese dado su conformidad para el cambio de empresa donde seguir las prácticas. Nos encontramos, por tanto, ante una cuestión que resultaba condicionada por su prueba.
Analizadas esas circunstancias, un aspecto que nos llamó la atención fue lo manifestado por la interesada en su queja en el sentido de que el centro de formación, después de la denegación del cambio por parte de Sarbideak, le comunicó que desconocía la normativa que lo impidiera.
Al valorar este punto no es posible obviar el principio general según el cual el desconocimiento de la norma no disculpa su cumplimiento.
Si bien ese principio alcanza a todas las partes cuando se trata de normas de acceso o disposición general, su toma en consideración debería ser mayor en el caso de los centros de formación que desarrollan el programa Sarbideak. Por ello, teniendo en cuenta que la interesada nos manifestó que el centro le comunicó que desconocía la imposibilidad del cambio de prácticas, nos pareció necesario trasladar esta observación a los responsables forales del programa para que promoviera que las personas que intervienen en cursos del programa así como los centros que los desarrollan dispongan de una información mejor de la que hubo en el caso analizado.
Con relación al desarrollo de este mismo programa, una persona se quejó de la información contradictoria que recibió sobre la no impartición de un determinado curso anunciado por un centro, queja que por la información que recabamos ofrecía datos que eran indicio de una información insuficiente. Para despejar las dudas dimos al interesado traslado de la información que recabamos y también enviamos su queja a los responsable del programa Sarbideak para que la informaran directamente.
Una tercera queja planteó un problema para la realización de un curso de formación laboral organizado dentro de la red Behargintza. Esta persona completó las horas de teoría y no había podido realizar las prácticas, por dificultades para encontrar empresas donde realizarlas.
Su queja planteaba que estando a la espera de poder completar el curso con esas prácticas le comunicaron que había pasado el plazo para poder hacerlas, si bien no sería inconveniente para poder obtener el certificado de haber realizado el curso de formación. Finalmente, la administración responsable del programa le comunicó que seguirían intentando para que hiciera prácticas.
Dentro de este mismo ámbito, el pasado año recogimos la queja de una persona en lo relativo al cumplimiento del perfil de acceso a un curso de formación para prevención de riesgos laborales. Alegó su formación previa en un curso de recursos humanos, así como el trato desigual respecto de otras personas que en similar situación a la suya se consideraron como idóneas.
Una primera respuesta de la administración no aclaraba estos aspectos y por ello hicimos una petición de información complementaria con actuaciones que se han desarrollado este año.
En un informe posterior se expresaban las reglas que se utilizan para determinar la idoneidad del aspirante referida al curso y valorar las diferencias que, a partir de las coincidencias existentes, parecían haber existido entre el currículo de quien formuló la queja y otros con similar titulación de entrada.
A la vista de las razones expuestas, no cabía decir que la decisión adoptada fuera carente de fundamento. No apreciamos qué circunstancias concretas determinaron la no idoneidad de la interesada para realizar el curso que pidió, pero había datos para deducir que la decisión tuvo que ver con su trayectoria profesional y sus objetivos de empleo. Consideramos que lo que el informe califica como contraste de idoneidad de cada aspirante entra en un ámbito de discrecionalidad técnica.
Juzgar la idoneidad entraría en el ámbito de la valoración realizada por un órgano administrativo calificador, labor en la que no podemos sustituir a dicho órgano revisando la calificación realizada sobre la idoneidad de la solicitante. Carecemos además de elementos de juicio para ello.
Ahora bien, aunque por las razones indicadas consideramos que en el caso planteado no podíamos ir más allá, la tramitación de este expediente de queja llevaba a preguntarnos si podemos estar ante un concepto de idoneidad cuyo alcance puede ser, en ocasiones, susceptible de ser considerado de una manera más relativa, a partir del cumplimiento de un mínimo, como puede ser la adecuación en el perfil de entrada en el curso de formación.
Planteamos esa posibilidad para supuestos en los que la oferta del curso no es cubierta por quienes tienen el certificado de idoneidad, previsto en el Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, y existen solicitudes de personas sin aquella condición de idoneidad.
Si bien del texto de esta norma (artículo 37) deducimos que en el caso de que no se cubra la totalidad de las plazas se busca, igualmente, el contraste de idoneidad entre personas no inscritas, consideramos oportuno trasladar a la Administración esta reflexión. Transcurrido un tiempo razonable sin recibir respuesta comunicamos al Departamento de Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que debíamos deducir que no compartían nuestra valoración.
Desde una perspectiva distinta, una persona que había trabajado como autónomo y tuvo que cesar en esa actividad pidió una ayuda para "El reciclaje, la mejora de la cualificación profesional y la empleabilidad de aquellos que se hayan visto obligados a cesar su actividad", dentro de la convocatoria de la Orden de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco (BOPV 18 diciembre). El objeto de la subvención era la inscripción y asistencia a ciertos cursos formativos y, durante ese proceso, la persona interesada recibía ayuda de 480 euros mensuales, por un periodo máximo de seis meses.
Dicha disposición establece un periodo de resolución de solicitudes de tres meses. Sin embargo, en el caso concreto de la citada persona, había excedido ampliamente ese plazo sin que el Departamento hubiese resuelto su solicitud. El interesado había justificado su inscripción y asistencia a los cursos e, incluso, se había interesado por su expediente, pero no había obtenido respuesta. Finalmente el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco resolvió favorablemente la solicitud, y nos informó que la demora se había debido, fundamentalmente, a la complejidad de la gestión de un programa nuevo.
Desde una perspectiva distinta, de salud laboral, debemos referirnos aquí al acto organizado por la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (ASVIAMIE), sobre los problemas de los y las trabajadoras que han enfermado como consecuencia de que en su trabajo han tenido que utilizar este producto.
Este año finaliza el Plan Estratégico 2007-2010 de Seguridad Social y Salud, uno de cuyos objetivos estratégicos sobre enfermedades profesionales y vigilancia de la salud recoge como una de las principales temáticas a abordar la del amianto, con las acciones y los agentes que en dicho plan se establecen.
Dentro de nuestra actividad procuramos hacer un seguimiento sobre las cuestiones que la ciudadanía nos plantea, por ello hemos preguntado al Departamento de Empleo y Seguridad Social sobre el resultado del cumplimiento de los objetivos que con relación a la enfermedad relacionada con el amianto recoge el mencionado plan estratégico y, en su caso, sobre las previsiones que puedan existir para diseñar nuevos objetivos relativos para afrontar esta enfermedad profesional.
III. Conclusiones
La información ha sido un elemento importante en las cuestiones que algunas quejas nos han planteado, y es razonable pensar que haber sido aquella la adecuada o suficiente la queja no hubiera quizá existido.
Un buen sistema de información, con accesibilidad para la ciudadanía es esencial para un buen funcionamiento. Dado que en el desarrollo de servicios cuya titularidad corresponde las administraciones públicas, estas cuentan en ocasiones con la colaboración de centros privados, es necesario que también en esos casos se adopten medidas para garantizar una información adecuada.